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Educación Concertada

VII Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada (2020-2024)

Ámbito de Aplicación

  • Territorial: Toda España, aunque las Comunidades Autónomas pueden negociar convenios propios.
  • Empresas Afectadas: Centros privados no universitarios con financiación pública parcial o total.
  • Personal Afectado: Todo el personal con contrato laboral en dichas instituciones.

 

Vigencia

  • Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Prórroga automática salvo denuncia expresa con 2 meses de antelación.
  • Efectos económicos retroactivos desde 2020.

 

Clasificación del Personal

El personal se organiza en 4 grandes grupos profesionales:

  1. Docente: profesores, orientadores, directores, etc.
  2. Administración: auxiliares, jefes de administración, etc.
  3. Servicios: limpieza, cocina, mantenimiento, vigilancia, etc.
  4. Complementario Titulado: profesionales con titulaciones medias o superiores no docentes.

Contratación

  • Predominio del contrato indefinido.
  • Límite del 25% de temporalidad (excepto interinos y sustituciones).
  • Se regulan contratos formativos, en prácticas, de obra y servicio, relevo, etc.
  • Posibilidad de conversión automática a indefinido

Jornadas y Vacaciones

  • Docentes: 1.180 horas anuales (máx. 850 lectivas).
  • Educación Infantil (0-3 años): hasta 1.620 h anuales.
  • Administración y Servicios: 1.570 h anuales.
  • Vacaciones: 1 mes retribuido anual + periodos sin actividad (julio/agosto, Navidad, Semana Santa).
  • Jornadas adaptadas a cada categoría.

Retribuciones

  • Salarios regulados por tablas según categoría y jornada.
  • Pagas Extra: 2 anuales (julio y diciembre).
  • Trienios y pluses por antigüedad, nocturnidad, residencia y funciones específicas.
  • Complementos salariales por enfermedad o baja laboral.
  • Administración educativa abona directamente al personal docente en pago delegado.

Derechos y Permisos

  • Permisos retribuidos por matrimonio, fallecimientos, mudanzas, consultas médicas, etc.
  • Permiso de lactancia y reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.
  • Excedencias por maternidad/paternidad, cuidado de familiares, formación, violencia de género, entre otros.

Seguridad Laboral y Representación

  • Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Delegados y Comités de Prevención en centros con más de 50 trabajadores.
  • Comisión Paritaria para resolver conflictos e interpretar el convenio.